Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 corre traslado del informe del Gobierno Nacional a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
Así mismo, corre traslado de los informes de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación a la Unidad para las Víctimas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
Los informes mencionados fueron allegados a la Corporación con ocasión del Auto 803/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, del informe del Gobierno Nacional del 13 de julio de 2022 a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
- Segundo. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, referidos en el antecedente
- tercero. (3) de este auto, a la Unidad para las Víctimas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
- Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al director de la Unidad para las Víctimas, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Contralor General de la República, a la Contralora Delegada para el Posconflicto (E.), a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Lo anterior, por intermedio de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.